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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207079
- Clave de tesis
- CXXXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMA NO EN FORMA AISLADA EL EMPLAZAMIENTO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONTINUARON EJECUTANDOSE EN SU JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
Si de una demanda de garantías se infiere que primordialmente se promueve el amparo indirecto por violaciones de un procedimiento, en tanto que en concepto de la parte quejosa no se le concedió la oportunidad de defensa, pero de la propia demanda se desprende que el emplazamiento se reclama no como un acto aislado sino en relación con una serie de actos procesales que se produjeron dentro de un procedimiento que culminó con sentencia condenatoria que causó ejecutoria, debe estimarse que resulta competente para conocer del juicio, el juez de Distrito que previno, si los actos reclamados continuaron ejecutándose en su jurisdicción no obstante que el emplazamiento se hubiere practicado en otra distinta, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece: "... Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente."
Precedentes
Competencia 107/90. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Competencia 99/90. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Nayarit y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cruz Ramos.