Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207079
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207079
Clave de tesis
CXXXVII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148

COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMA NO EN FORMA AISLADA EL EMPLAZAMIENTO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONTINUARON EJECUTANDOSE EN SU JURISDICCION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148

Precedentes

Competencia 107/90. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Competencia 99/90. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Nayarit y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cruz Ramos.
Registro digital (IUS): 207079