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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207080
- Clave de tesis
- 3a. CLV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 149
COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE DEMANDA A VARIAS PERSONAS CON DISTINTOS DOMICILIOS CORRESPONDE AL JUEZ POR EL QUE OPTE EL ACREEDOR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 149
Cuando la demanda se endereza en contra de dos o más personas con diferentes domicilios y en el documento fundatorio de la acción no se designa lugar alguno para el requerimiento judicial de pago, o para el cumplimiento de la obligación, en tales circunstancias, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 1106 del Código de Comercio, el cual establece que, cuando el deudor tuviere varios domicilios, será preferido el Juez por el cual opte el acreedor. Sin que obste a lo anterior el hecho de que, en el dispositivo legal en consulta, se hable del "deudor", en singular, pues en términos gramaticales, dicho número (el singular) no significa tan solo unidad absoluta, sino que también sirve para designar colectivamente una especie. Aparte de ello, y por el capítulo del enjuiciamiento mercantil en que se encuentra ubicado (el relativo a las competencias), debe entenderse que el legislador tampoco empleó la voz "deudor" en un sentido estricto, sino como sinónimo de "demandado". Por tanto, cuando hay dos o más demandados con distintos domicilios, y como éste no puede intentarse en dos jurisdicciones diferentes, sin dividir la continencia de la causa, debe entenderse que, en esos casos, el deudor, reo o parte demandada, tiene varios domicilios, por lo que el Juez competente será el que elija el actor, de entre aquellos con jurisdicción en cualquiera de dichos domicilios, de acuerdo con el artículo 1106 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 72/90. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Noveno del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.