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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207081
- Clave de tesis
- CXXXII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 150
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 150
El solo hecho de que sea parte en un juicio un organismo público descentralizado no da lugar a que se surta la competencia de los Tribunales de la Federación, pues para que se surta tal competencia es además necesario que en la controversia respectiva se afecte un bien propiedad de tal organismo y que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales tenga el carácter de un bien de propiedad nacional.
Precedentes
Competencia 76/90. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Competencia 127/88. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 235.
Competencia civil 25/86. Suscitada entre los Jueces Vigésimo de lo Civil, antes Trigésimo Segundo del Distrito Federal y Segundo de Distrito en materia civil en el Distrito Federal. 21 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 42.
Notas:
En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 235, la tesis aparece bajo el rubro "ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA AUNQUE SEA PARTE EN EL JUICIO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 59/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 273, de rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL."