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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207082
- Clave de tesis
- CV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 150
COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS PARTES PUEDEN CONVENIR LA SUJECION OPTATIVA A DOS TRIBUNALES, SEGUN EL ARTICULO 23 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 150
En un contrato civil, las partes pueden convenir la sujeción optativa a dos tribunales para dirimir las controversias que de ese acuerdo de voluntades surjan, atento a lo establecido en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.