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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCLI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207084
- Clave de tesis
- XCLI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
CONCESION. SI SE LE OTORGA A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, EL DATO DE QUE EL QUEJOSO SEA SOCIO DE ESTA, NO LO CONVIERTE EN TITULAR DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
El hecho de que el quejoso recurrente acredite ser socio de una sociedad cooperativa a la que el Gobernador del Estado le otorgó una concesión para efectuar el servicio público de radio taxis, no demuestra que aquél sea titular de esa concesión, pues socio y sociedad son entes jurídicos diferentes, cuyos patrimonios no se confunden, por tanto el derecho subjetivo que el otorgamiento de tal concesión representa, no ingresa a la esfera jurídica del primero, ni genera relación jurídica alguna entre éste en lo personal y la Administración Pública.
Precedentes
Amparo en revisión 2736/89. Javier Flores Gutiérrez. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.