Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207085
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207085
- Clave de tesis
- CXXXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TERMINO PARA INTERPONERLA ES DE TRES DIAS (CODIGOS PROCESALES DE VERACRUZ Y DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
Como los Códigos referidos no contienen norma expresa relativa al término para hacer valer la incompetencia por inhibitoria, debe estarse a la regla genérica, contenida en los artículos 98, fracción IV, y 131, fracción IV, respectivamente, de dichos Códigos, que previenen como término general para el ejercicio de algún derecho, el de tres días.
Precedentes
Competencia 138/90. Suscitada entre los jueces Cuarto de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz, y Primero de lo Familiar de Querétaro. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.