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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXL/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207086
Clave de tesis
CXL/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152

CONTRADICCION DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA O IMPROCEDENTE, CUANDO EL CRITERIO DEBATIDO HAYA SIDO SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CON ANTERIORIDAD AL NUEVO SISTEMA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152

Precedentes

Contradicción de tesis 16/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado (entonces único) del Décimo Séptimo Circuito. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 207086