Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207087
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXIX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207087
- Clave de tesis
- CXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
CONTRADICCION DE TESIS. LA TERCERA SALA ES INCOMPETENTE PARA RESOLVERLA SI SE SUSCITA EN AMPAROS EN MATERIAS DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
Si la contradicción de tesis se suscita en amparos en materias diversas, uno en materia civil y otro en diferente materia, no es competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver la posible contradicción, atento a que el artículo 26, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde conocer a la Tercera Sala de la resolución de contradicciones entre tesis que en amparos en materia civil, sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 1990, Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Contradicción de tesis 24/90. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (ahora primero) y Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Contradicción de tesis 22/90. Entre las sustentadas por el Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero en Materia del Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.