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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207089
Clave de tesis
CVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154

CONTRIBUCIONES. PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS RECLAMADOS EN UN JUICIO DE AMPARO QUE LAS REGULA, EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR DISPOSICIONES NO RECLAMADAS EN EL MISMO QUE RIGEN EL SISTEMA IMPOSITIVO MEXICANO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 3098/89. Equipos y Sistemas para la Empresa, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Registro digital (IUS): 207089