Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207090
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207090
- Clave de tesis
- CX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
DECLARACIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYEN ACTOS DE APLICACION DE TODOS LOS PRECEPTOS LEGALES QUE REGULAN EL PAGO DEL GRAVAMEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
Las declaraciones provisional y definitiva del impuesto sobre la renta de las sociedades mercantiles no necesariamente constituyen actos de aplicación de todas y cada una de las disposiciones que regulan el pago provisional o definitivo del impuesto. Estas pueden o no aplicarse, dependiendo de que se actualicen o concreticen los supuestos normativos que previenen.
Precedentes
Amparo en revisión 2462/89. Promoción y Desarrollo Mexicano de Comercio e Industria, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.