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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207091
- Clave de tesis
- CXV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO RELATIVO QUE ESTABLECE QUIENES EJERCERAN LAS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL SUJETO PASIVO DE UNA VISITA DE INSPECCION, SI A ESTE LE ES ENTREGADA LA ORDEN RESPECTIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
El artículo 30 del citado ordenamiento establece que: "Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicarán las sanciones que en este ordenamiento se establecen sin perjuicio de las facultades que confieren a la Secretaría de Salubridad y Asistencia los ordenamientos respectivos", y al hacerlo se determina simplemente que las aludidas delegaciones, por conducto de sus funcionarios, ejercerán funciones de vigilancia e inspección y aplicarán las sanciones que en el reglamento impugnado se establecen, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Ahora bien, el hecho de que las referidas funciones se encomienden a determinados organismos, no significa que se afecte el interés jurídico del sujeto pasivo de una visita de inspección. Es decir, las multicitadas funciones están encomendadas a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, pudiendo haberse también encomendado a otro u otros organismos de dicho Departamento, con motivo de una reforma al reglamento combatido y en atención a la organización jurídico administrativa y necesidades del propio Departamento. En vía de consecuencia, independientemente del organismo que ejerza las funciones mencionadas, en el caso específico de una orden de visita domiciliaria o de inspección, no se afectan los intereses jurídicos de la quejosa inspeccionada, en tanto la orden de visita sea entregada por la autoridad facultada para ello, a la persona con la que se entienda la diligencia respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 3490/90. Santa Noriega Guerrero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.