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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207092
- Clave de tesis
- CXXI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159
IMPEDIMENTO. EL DESISTIMIENTO DE UN IMPEDIMENTO PLANTEADO CONSTITUYE UN AGRAVANTE QUE JUSTIFICA LA IMPOSICION DE LA MULTA MAXIMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159
El Artículo 71 de la Ley de Amparo establece que "cuando se deseche un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario...". En atención a que el Capítulo VII, Título I, del ordenamiento invocado no prevé la figura del desistimiento de un impedimento planteado, la presentación de tal desistimiento constituye un agravante que justifica la imposición de la multa máxima establecida en el artículo citado, pues al pretender retirar la grave imputación que significa la formulación de un impedimento hecho valer sin razón ni causa justificada, denota que la aludida imputación careció siempre de sustentación real y jurídica.
Precedentes
Impedimento 40/90. Mariano Núñez González; 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Impedimento 125/89. Alejandro Gurza Obregón. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.