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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207094
- Clave de tesis
- CVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE EXISTE CONSENTIMIENTO TACITO CON LA PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
Si encontrándose pendiente de resolver un incidente de inejecución de sentencia, el juez de Distrito que conoció del juicio informa que existe consentimiento tácito con la presunción de cumplimiento de la ejecutoria, en virtud de que habiéndose extraviado el expediente y existiendo imposibilidad de reponer los autos, el apoderado legal del quejoso manifiesta su desinterés en la prosecución del incidente, cabe concluir que el incidente de inejecución debe declararse sin materia al no subsistir ya la determinación inicial del juez de Distrito en torno al incumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 8/70. Toribio Buendía Alonso. 13 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.