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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207096
- Clave de tesis
- CXXIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 161
INFORME JUSTIFICADO. EL AUTO QUE ORDENA RENDIRLO, SOMETE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A LA DETERMINACION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 161
Cuando un juez Federal emplaza a las autoridades responsables para que rindan sus informes justificados las somete a su determinación y, por lo mismo, el no acatarla, además de las consecuencias procesales que se producirán, a saber, el entorpecimiento de la administración de justicia y que se dicte una sentencia sin contar con todos los elementos directos para decidir si realmente se incurrió en la violación constitucional alegada, implica un desacato a la autoridad judicial que debe castigarse con la multa prevista en el artículo 149, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, incluso cuando se trate de una autoridad que resulte totalmente ajena a los actos reclamados y que de rendir el informe tendrá simplemente que negar su existencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1999/90. Carmen Escobar Zamora y otro. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos respecto de los puntos resolutivos Primero y Segundo, uno de ellos con salvedades en relación con algunas consideraciones, y mayoría de tres votos con el punto resolutivo Tercero Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.