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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207096
Clave de tesis
CXXIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 161

INFORME JUSTIFICADO. EL AUTO QUE ORDENA RENDIRLO, SOMETE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A LA DETERMINACION DEL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 1999/90. Carmen Escobar Zamora y otro. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos respecto de los puntos resolutivos Primero y Segundo, uno de ellos con salvedades en relación con algunas consideraciones, y mayoría de tres votos con el punto resolutivo Tercero Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 207096