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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207098
Clave de tesis
CXXXIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 163

LEGALIDAD, PROBLEMA DE. EL CONFLICTO POSIBLE ENTRE UN PRECEPTO COMBATIDO DE UNA LEY SECUNDARIA, DECLARADO JURISPRUDENCIALMENTE CONSTITUCIONAL, Y OTRO U OTROS PRECEPTOS NO IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, SOLO PODRA PRODUCIR UN PROBLEMA DE DICHA NATURALEZA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión 3813/89. María Rocío Blandina Villa Mendoza. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Registro digital (IUS): 207098