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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CL/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207099
- Clave de tesis
- CL/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 164
LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 164
Si una ley emanada de un congreso local se impugna en vía de amparo por contener preceptos que facultan a los Ayuntamientos a regular jurídicamente cierta materia, al no ser estos artículos susceptibles de aplicarse de manera directa a los particulares, en relación a quienes únicamente se pueden individualizar mediante actos concretos de aplicación de los reglamentos que los Ayuntamientos expidan con fundamento en ellos, se debe concluir que los actos de aplicación de estos reglamentos se traducen, a la vez, en actos concretos de aplicación de las disposiciones combatidas.
Precedentes
Amparo en revisión 8362/84. Ángela Aldrete Borja. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.