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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207101
Clave de tesis
CXXV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165

MULTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE EL INFORME JUSTIFICADO O LO HACE SIN ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA ACREDITARLO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 1999/90. Carmen Escobar Zamora y otro. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos respecto de los puntos resolutivos Primero y Segundo, uno de ellos con salvedades en relación con algunas consideraciones, y mayoría de tres votos con el punto resolutivo tercero. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 207101