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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXLVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207102
- Clave de tesis
- CXLVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 167
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA REMISION QUE HACE LA LEY QUE LO CREA A UNA LEY FEDERAL PARA ESTABLECER SU FECHA DE PAGO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 167
El principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se ha precisado por la Suprema Corte como la exigencia de que el acto creador del impuesto debe emanar del Poder Legislativo, y que sus elementos esenciales deben estar consignados en la ley de modo tal que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, sino que el sujeto sepa la forma cierta en que esté obligado; la ley que regula el impuesto sobre nóminas no quebranta este principio, por el hecho de que remita a una ley federal para establecer las fechas de pago del mismo, pues tal remisión no genera confusión ni incertidumbre y, además, es el mismo Congreso de la Unión, quien no varía su personalidad al legislar para el Distrito Federal, del que emana la ley que crea el tributo y el ordenamiento a que ésta remite.
Precedentes
Amparo en revisión 333/89. Productos Zam Fre, S.A. de C.V. y otros. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.