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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207103
- Clave de tesis
- CXXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 167
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL HECHO DE QUE EL DIA EN QUE DEBA EFECTUARSE SU PAGO NO SEA EL MISMO PARA TODOS LOS SUJETOS PASIVOS QUE LO CAUSAN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 167
El principio de equidad tributaria en el impuesto aludido consiste en que obliga a su pago a todas las personas físicas o morales, sin excepción alguna, que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, como lo han establecido las tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las que correspondieron los números oficiales 10/1989 y 8/1990. Ahora bien, el hecho de que el día en que debe efectuarse el aludido pago no sea exactamente el mismo para todos los sujetos pasivos, no significa que se exonere a alguno de ellos del cumplimiento mensual de la citada obligación fiscal, por lo que no se viola con ello el principio de equidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2825/88. Sanko Industrial, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 3152/89. Lorant Consultores, S.C. y otro. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.