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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207104
- Clave de tesis
- CXXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169
PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE SU REPOSICION SI SE OMITE DAR VISTA CON EL INFORME EXTEMPORANEO QUE NIEGA LOS ACTOS DE EJECUCION DE UNA LEY RECLAMADA COMO AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169
Si en un amparo se reclama una ley como autoaplicativa y el juez de Distrito, incumpliendo lo ordenado por el artículo 149 de la Ley de Amparo, omite hacer del conocimiento de la agraviada el informe justificado rendido extemporáneamente por las autoridades responsables, en el que niegan los actos de ejecución, esa omisión es jurídicamente irrelevante y no da lugar a ordenar la reposición del procedimiento, pues en la hipótesis, no es necesario que se dé acto alguno de ejecución, por lo que aunque se subsanara esa irregularidad no podría variarse el sentido del fallo, en tanto esa violación no trasciende al fondo de la cuestión debatida, habida cuenta que los actos de aplicación no se combaten por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 2437/89. Magdalena Lázaro Cerón. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Amado López Morales.