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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207104
Clave de tesis
CXXVII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169

PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE SU REPOSICION SI SE OMITE DAR VISTA CON EL INFORME EXTEMPORANEO QUE NIEGA LOS ACTOS DE EJECUCION DE UNA LEY RECLAMADA COMO AUTOAPLICATIVA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169

Precedentes

Amparo en revisión 2437/89. Magdalena Lázaro Cerón. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Amado López Morales.
Registro digital (IUS): 207104