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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXLIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207108
- Clave de tesis
- CXLIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 174
REVISION. NO PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO CUANDO DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN RELACION CON LA CONSTITUCION LOCAL Y NO CON LA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 174
Conforme al artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley, pero en el entendido de que esa determinación de constitucionalidad debe ser con relación a la Constitución General de la República y no respecto de alguna Constitución perteneciente a las entidades federativas. Por consiguiente, cuando el recurrente aduce que una ley ordinaria de un Estado contraviene la Constitución del mismo, resulta que el recurso de revisión no es procedente porque de ninguna manera se aduce una violación a la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1282/90. Guadalupe Alvarado Gil. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Amparo en revisión 7796/86. Miguel Vargas Vargas. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 247.
Amparo en revisión 7326/86. Bárbara Velázquez Reyes. 17 de junio de 1987, Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 294.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO DECIDAN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN RELACION CON LA CONSTITUCION LOCAL Y NO CON LA FEDERAL.".