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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXLIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207110
- Clave de tesis
- CXLIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 175
REVISION. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER ESTE RECURSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 175
La personalidad con la cual se comparece a interponer el recurso de revisión, debe justificarse con los documentos aportados al juicio de amparo, con los que se exhiban al hacerse valer dicho medio de impugnación, o bien, con los que se presenten dentro del término de diez días previsto para su interposición, porque si tal presupuesto procesal pudiera justificarse después de vencido dicho término legal, prácticamente se retrotraerían los efectos de un documento habilitante presentado con extemporaneidad, en notoria contravención con el principio de la preclusión procesal; además, tal solución equivaldría a prorrogar, sin fundamento jurídico alguno, el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. Finalmente, de adoptarse el criterio cuestionado, se dejaría abierta la posibilidad para admitir un recurso que tal vez no interese agotar a quien originalmente corresponde su ejercicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1598/89. Servicios y Mantenimiento de Hoteles y Suites, S.A. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002 de rubro "REVISION. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUO EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERA PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.".