Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207111
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIX/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207111
- Clave de tesis
- XCIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
REVISION. DEBE DESECHARSE CUANDO LA FIRMA QUE LO CALZA NO ES AUTOGRAFA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
Si el escrito de expresión de agravios mediante el cual se hace valer el recurso de revisión no contiene firma autógrafa, debe desecharse, ya que la firma auténtica es necesaria en un procedimiento judicial a fin de demostrar la voluntad de la parte correspondiente que concurre ante la presencia judicial, porque el documento en que se hace valer el recurso de revisión constituye una promoción que requiere que se haga por escrito, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley de Amparo y es requisito indispensable que contenga la firma auténtica del promovente, ya que de lo contrario dicho escrito debe considerarse como un simple papel en el que no se incorporó expresión de voluntad alguna, al no reunir el requisito que establece el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, aplicado por analogía, porque se trata de la formalidad que debe darse a un acto jurídico que debe constar por escrito.
Precedentes
Amparo en revisión 2214/90. Salvador Hernández Prieto. 11 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.