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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 33/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207115
- Clave de tesis
- 3a./J. 33/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 186
ACTUARIO. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 186
El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; en esta clasificación queda comprendido el funcionario que realiza materialmente el emplazamiento, por las siguientes razones: I. Porque el juzgador sólo ordena que se haga el emplazamiento, y el actuario es el ejecutor de dicha orden; II. Porque en el emplazamiento es el actuario quien está obligado a observar los lineamientos legales que regulan tal acto; en consecuencia; III. Es al actuario a quien, en su caso, corresponde defender su acto, porque es el que conoce los pormenores de la diligencia de emplazamiento. En efecto, las actuaciones que realiza el actuario al practicar no sólo el emplazamiento, sino todas las notificaciones en el procedimiento respectivo, son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/90. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Mayoría de 3 votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Tesis de Jurisprudencia 33/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el quince de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.
Nota: En la sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil cinco, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 17/2004-PS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 3a./J. 33/90, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández (Ponente), Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.