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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 32/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207122
Clave de tesis
3a./J. 32/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 193

COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE EXISTAN IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 193

Precedentes

Competencia 94/75. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Séptima Epoca, Volumen 89, Cuarta Parte, página 27. Competencia 229/85. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 50. Competencia 84/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta parte, página 50. Competencia civil 7/89. Suscitada entre los jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia civil 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de Jurisprudencia 32/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de septiembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 285, con un precedente distinto.
Registro digital (IUS): 207122