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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 31/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207123
- Clave de tesis
- 3a./J. 31/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 194
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO LOS CODIGOS DE LOS ESTADOS NO CONTIENEN LA MISMA REGLA ES DE TRES DIAS.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 194
Cuando los códigos de los estados respecto de los que se plantea una competencia establecen términos diferentes para la interposición de la inhibitoria, es menester aplicar las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y que si bien en sus artículos 32 y 33 relativos a reglas de competencia no contiene término expreso para la interposición de la inhibitoria en su artículo 297 establece que cuando no se señala término, se tendrán quince días para pruebas y tres días para cualquier otro caso. Por tanto, en la hipótesis que se analiza el término para la interposición de la incompetencia por inhibitoria, es de tres días.
Precedentes
Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.
Competencia 299/89. Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 8/90. Suscitada entre los Jueces Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Cortazar, Guanajuato. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 55/90. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 93/90. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 31/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diez de septiembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz.