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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 34/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207124
Clave de tesis
3a./J. 34/90
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 195

EMPLAZAMIENTO. SI EL NOTIFICADOR LO ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE DICE SER EL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE SE CERCIORE DE SU IDENTIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 195

Precedentes

Contradicción de tesis 7/90. Primer y Tercer Tribunales Colegiados en materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos, con la salvedad de que los señores Ministros Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas, expresaron estar de acuerdo con los puntos resolutivos pero no con algunas consideraciones, especialmente con el contenido de la tesis que se glosa a fojas veinte y veintiuno del proyecto. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Tesis de Jurisprudencia 34/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el quince de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207124