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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 40/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207127
- Clave de tesis
- 3a./J. 40/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 199
INHIBITORIA. EL TERMINO PARA INTERPONERLA, ES EL GENERICO SI NO SE SEÑALA UNO ESPECIFICO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 199
Cuando los Códigos de Procedimientos Civiles aplicables no contengan ninguna regla específica que determine el término para promover la competencia por inhibitoria, debe estarse a la regla genérica que en los mismos se establezca.
Precedentes
Competencia 136/89. Laura Alejandra Viana García. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 239.
Competencia 13/90. Suscitada entre los Jueces Décimo Octavo de lo Civil de Zapopan, Jalisco y Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Competencia 123/90. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar de Puebla y Primero de lo Familiar de Oaxaca. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 94/90. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con sede en la Ciudad de Arcelia, Guerrero y Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial con residencia con residencia en Xochitepec, Morelos. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Competencia 138/90. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz y Primero de lo Familiar de Querétaro. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En cuya ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 40/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz.