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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 25/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207128
- Clave de tesis
- 3a./J. 25/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 201
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA INCLUSION EN SU OBJETO Y EN SU BASE DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 201
El artículo 45-G, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que, para efectos del impuesto sobre nóminas, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, sin que en ésta o en otra disposición se incluyan, expresamente, en el objeto y en la base del impuesto, las cuotas que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Consecuentemente, si tales aportaciones deben o no quedar incluidas en el objeto y en la base de este impuesto no constituye un problema de constitucionalidad de la ley, sino de legalidad, puesto que la solución radica en interpretar la disposición señalada, por lo que los argumentos relativos a que las cuotas señaladas no deben formar parte del objeto y de la base del tributo, y que se pretenden referir a la constitucionalidad del precepto, deben considerarse inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 523/90. Universal de Válvulas, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2374/89. Servicios Administrativos Natal, S.A. de C.V. y otros. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Amparo en revisión 252/90. Direvex, S.A. de C.V. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Amparo en revisión 1433/89. Inmobiliaria del Canadá, S.A. de C.V. y otra. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Amparo en revisión 2118/89. Constructora Copan, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Tesis de Jurisprudencia 25/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de agosto de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.