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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 39/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207129
- Clave de tesis
- 3a./J. 39/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 202
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA FIJACION CONVENCIONAL DE LOS SALARIOS NO ES OBSTACULO PARA QUE SE RESPETE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 202
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Impuesto sobre Nóminas no viola el principio de proporcionalidad tributaria; ahora bien, aun cuando la fijación del monto de los salarios tiene como origen un acto convencional y particular entre patrones y trabajadores, esto no desvirtúa en modo alguno que el gasto efectuado por el patrón tiene como antecedente y razón de ser que le es redituable y, por ende, indicativo de su capacidad contributiva, ya que de no ser así, resultaría absurdo efectuar tal gasto. Por el contrario, tal erogación significa para el patrón allegarse de un factor de la producción para obtener utilidades, rigiendo el principio de que a mayor gasto por concepto de salarios debe corresponder un monto mayor del impuesto, cumpliéndose así con el principio de proporcionalidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 2505/88. The México City School, S.C. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, página 251.
Amparo en revisión 3097/88. Pastelería La Paloma, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Amparo en revisión 1272/90. Alberto Joel Espinoza Méndez. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2825/88. Sanko Industrial, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 3813/89. María Rocío Blandina Villa Mendoza. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Tesis de Jurisprudencia 39/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Salvador Rocha Díaz.