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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207133
- Clave de tesis
- XCV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas son sujetos del tributo: a) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México; b) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país, c) las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales pero otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y c) las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles. Del mismo precepto se infiere que el objeto del impuesto lo constituye el activo con que cuentan los sujetos del tributo. De lo anterior se sigue que la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas es una ley autoaplicativa, en virtud de que con la sola entrada en vigor obliga al contribuyente a pagar el tributo, pues éste por el simple hecho de ser uno de los sujetos de que habla el artículo 1o. y poseer activos, sin necesidad de un acto posterior de autoridad, está obligado a pagar el tributo. Si esto es así, el Reglamento de la Ley del Impuesto Activo de las Empresas necesariamente es autoaplicativo; en cuanto a que desarrolla los preceptos de la ley reglamentada, pues tanto las normas que contiene ésta, como las que contiene aquél, obligan al contribuyente a pagar el tributo en los términos que en ellas se dispone. No es óbice para lo anterior el hecho de que el reglamento en ninguno de sus preceptos, por sí mismos, genere una nueva obligación a cargo de los contribuyentes; pues el carácter de autoaplicativo del reglamento no se lo da el hecho de que la obligación del contribuyente sea nueva, sino que éste se encuentra obligado a enterar el impuesto respectivo conforme a las disposiciones contenidas en ese ordenamiento, desde el inicio de su vigencia, sin necesidad de un acto posterior de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 3400/89. Mexiestaño, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.