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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207134
- Clave de tesis
- XCII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sólo justifica el cumplimiento de la obligación legal correspondiente y la denominación, actividad y capital en giro del causante, por lo que en sí misma resulta insuficiente para probar que la quejosa se encuentra realizando actividades empresariales y que por tal motivo se halla dentro de alguna de las hipótesis contempladas en el aludido reglamento, en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, pues si se considera a la empresa como la organización de elementos humanos y materiales encaminada a la consecución de los objetivos económicos señalados en su objeto social, resulta claro que en tanto no se acredite la realización de las conductas tendientes a la consecución de dichos objetivos económicos, será imposible tener por acreditado el interés jurídico únicamente con dicha solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 546/90. Juan Manuel González Pedroza. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.