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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207136
- Clave de tesis
- LXXXI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LAS SOCIEDADES CIVILES CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY RELATIVA SI NO ACREDITAN QUE REALIZAN ACTIVIDADES MERCANTILES Y QUE TIENEN ACTIVOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, las sociedades civiles están obligadas al pago de dicho impuesto cuando lleven a cabo actividades mercantiles y tengan activos; de lo que se sigue que las sociedades en cuestión, para que acrediten estar en los supuestos de la ley invocada y, con ello, comprobar que afecta su interés jurídico, deben comprobar: 1o. Que se dedican a actividades mercantiles; y, 2o. Que tienen activo. Ello en razón de que no basta que se dediquen a actividades mercantiles, sino que deben comprobar que tienen activos, ya que éstos son el objeto de dicho impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2914/89. Consultores en Ingeniería y Administración, S.C. 4 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José de Jesús Quesada.