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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207137
- Clave de tesis
- XCIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD QUEJOSA PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas que establece quiénes son los sujetos del impuesto y el objeto del tributo, para demostrar el interés jurídico de quien lo promueve, no es suficiente la escritura constitutiva de la empresa quejosa, ya que sólo prueba que es una sociedad mercantil residente en México, cuyo objeto social es la realización de actividades empresariales, pero no acredita que realiza esas actividades en la fecha en que inició su vigencia dicho ordenamiento; ni que cuenta con activos. De lo anterior resulta que no es posible tener por acreditado el interés jurídico para reclamar en amparo la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, únicamente con la escritura constitutiva de la sociedad, en consecuencia, tampoco para reclamar el Reglamento de dicha Ley, pues, los mismos extremos se deben probar en uno y otro caso.
Precedentes
Amparo en revisión 3400/89. Mexiestaño, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.