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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207137
Clave de tesis
XCIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO SE ACREDITA EL INTERES JURIDICO CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD QUEJOSA PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 3400/89. Mexiestaño, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Registro digital (IUS): 207137