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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207139
- Clave de tesis
- XXVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 157
AGRAVIOS EN LA REVISION. NO SON APTOS PARA SER TOMADOS EN CONSIDERACION LOS QUE IMPOSIBILITAN DESPRENDER DE SU CONTENIDO LESION JURIDICA ALGUNA PARA EL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 157
Toda expresión de agravios debe contener el planteamiento, expreso o tácito, de la lesión de un derecho para quien lo formula, independientemente de los argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la resolución que se recurre. Cuando no solamente se omite tal planteamiento, sino que el recurrente en el escrito de referencia formula manifestaciones que de manera indubitable conducen a la conclusión de que en su opinión tal resolución no pudo generarle lesión alguna, dichos agravios no son aptos para ser tomados en consideración, pues aun cuando los citados argumentos demostrasen la ilegalidad de la resolución, no se podría desprender ninguna afectación jurídica para el recurrente, máxime cuando de conformidad con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo no opera la suplencia de la queja. Así acontece cuando habiendo sobreseído el juez de Distrito respecto de la inconstitucionalidad de una ley en materia civil, el recurrente afirma que no la combatió en la demanda de garantías y refiere que, en el supuesto sin conceder que así hubiese sido, la resolución es ilegal por diversos motivos que expone. Luego, entonces, si toda lesión que de tal resolución se pudiese derivar, implica necesariamente que el quejoso hubiese combatido esa ley, y éste afirma no haberlo hecho, se debe concluir que de su escrito de agravios no puede derivarse alguna lesión jurídica para él y en consecuencia esos agravios no son aptos para ser tomados en consideración.
Precedentes
Amparo en revisión 2040/89. Rabindranath Clemente y Chávez. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.