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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LVIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207140
Clave de tesis
LVIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 157

AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS QUE HABIENDOSE FUNDADO LA SENTENCIA RECURRIDA EN UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO DE UN REGLAMENTO, NO SE HACEN CARGO DE ESA CUESTION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 456/90. Abarrotes Tlachahualpa, S.A. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207140