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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXVI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207142
Clave de tesis
XXXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 159

CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UNA PERSONA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA QUE SE LE TENGA POR AUTORIZADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 159

Precedentes

Amparo en revisión 382/89. Industria de Baleros Intercontinental, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Registro digital (IUS): 207142