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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207143
- Clave de tesis
- XLVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 159
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION. NO INTERRUMPEN EL TERMINO LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR UNA PERSONA QUE EXPRESAMENTE SE TUVO POR NO AUTORIZADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 159
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, el agraviado o tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada, entre otras cosas, para interponer los recursos que procedan y solicitar que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad y sobreseimiento por inactividad procesal, a condición de que en las materias civil, mercantil y administrativa, acredite estar autorizada legalmente para ejercer la profesión de abogado. Sin embargo, aun habiéndose designado persona en la demanda, si en el auto de admisión expresamente se tuvo por no autorizada, por no acreditar satisfacer los requisitos legales para ejercer la profesión de abogado, los escritos presentados por dicha persona solicitando se dicte la sentencia respectiva, carecen de eficacia para interrumpir el término de caducidad en los recursos de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2690/88. Deltra, S.A. de C.V. y otros. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.