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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207144
Clave de tesis
LXXXIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 160

COMPETENCIA. DEBE DESECHARSE SI EXISTE SUMISION TACITA A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 160

Precedentes

Competencia 49/90. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar de Naucalpan, Estado de México y Décimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207144