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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207144
- Clave de tesis
- LXXXIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 160
COMPETENCIA. DEBE DESECHARSE SI EXISTE SUMISION TACITA A LA JURISDICCION DEL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 160
Si de las constancias de autos se deriva que el litigante que promueve una incompetencia, sea por inhibitoria o por declinatoria, se ha sometido a la jurisdicción del juez que conoce del asunto al haber presentado varias promociones en el juicio correspondiente, debe desecharse la competencia planteada de conformidad con los artículos 64 y 164 de los ordenamientos procesales citados, respectivamente.
Precedentes
Competencia 49/90. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar de Naucalpan, Estado de México y Décimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.