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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207146
- Clave de tesis
- LXXVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
COMPETENCIA. EL AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE LA DECLARA, NO CAUSA ESTADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
El auto del Presidente de la Sala en que, entre otras cuestiones, la declara competente para conocer del recurso de revisión, sólo corresponde a un examen preliminar del asunto, pues el estudio definitivo de la competencia de la Sala corresponde realizarlo a la propia Sala y, por ello, no causa estado. Por consiguiente, si con posterioridad se advierte que la Sala no es legalmente competente, la misma no debe conocer del asunto y deberá, en consecuencia, remitirlo al órgano jurisdiccional competente.
Precedentes
Amparo en revisión 1827/90. Lourdes Hermelinda Delgado García. 21 de mayo de 1990. Mayoría de tres votos contra el voto de Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.