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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207146
Clave de tesis
LXXVIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

COMPETENCIA. EL AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE LA DECLARA, NO CAUSA ESTADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 1827/90. Lourdes Hermelinda Delgado García. 21 de mayo de 1990. Mayoría de tres votos contra el voto de Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Registro digital (IUS): 207146