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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207148
- Clave de tesis
- XLVIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. SE DA CUANDO DEBE DESECHARSE EL RECURSO, AUN CUANDO SE LE HAYA ADMITIDO PARA QUE DECIDIERA SI HABIA CADUCADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
Aun cuando un expediente le sea remitido a la Tercera Sala para el estudio y resolución de la caducidad de la instancia, este órgano colegiado está en aptitud legal de pronunciarse en relación al desechamiento del recurso de revisión interpuesto, por ser este aspecto una cuestión de orden prioritario.
Precedentes
Amparo en revisión 2616/88. Servisan, S.A. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.