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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLVIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207148
Clave de tesis
XLVIII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. SE DA CUANDO DEBE DESECHARSE EL RECURSO, AUN CUANDO SE LE HAYA ADMITIDO PARA QUE DECIDIERA SI HABIA CADUCADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 2616/88. Servisan, S.A. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Registro digital (IUS): 207148