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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207149
- Clave de tesis
- XXXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 162
COMPETENCIA EN UN RECURSO DE REVISION CORRESPONDIENTE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE. EL INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO EN LA QUE SE ESTABLECE LA INTERPRETACION DIRECTA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 162
Si en un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en amparo directo, se sostiene que el Tribunal Colegiado de Circuito estableció interpretación directa del artículo 14 constitucional fijando el alcance del mismo, al sostener que la garantía de irretroactividad que en él se consagra, sólo es aplicable a la ley y no a la jurisprudencia, corresponde al Pleno de la Suprema Corte el conocimiento de dicho recurso conforme a lo previsto por el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que si bien los artículos 24 a 27 del citado ordenamiento legal disponen que compete a las Salas conocer de los recursos de revisión interpuestos contra sentencias que en amparo directo pronuncian los Tribunales Colegiados de Circuito cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución en las materias penal, administrativa, civil y laboral, respectivamente, la interpretación efectuada es un problema estrictamente constitucional, ajeno a las materias específicas mencionadas.
Precedentes
Recurso de reclamación en amparo directo en revisión 3453/89. Juan Ignacio Alcocer Brizuela. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.