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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207150
Clave de tesis
3a. XLVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 163

COMPETENCIA. SE GENERA SUMISION TACITA DE LA DEMANDADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO SE HACE SABEDORA DE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA EN UN CONVENIO CELEBRADO CON EL ACTOR Y PRESENTADO ANTE EL JUEZ, SIN FORMULAR RESERVA O PROTESTA ALGUNA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 163

Precedentes

Competencia 237/89. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil del Distrito Federal y Octavo de lo Civil de Puebla. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 207150