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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207151
- Clave de tesis
- LXXXIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 164
COMPETENCIA. SI PROCEDE SU DESECHAMIENTO DEBE DECLARARSE COMPETENTE AL JUEZ QUE PREVINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 164
Si de las constancias de autos se advierte que debe desecharse la cuestión de competencia planteada, sea por inhibitoria o por declinatoria, debe declararse competente al juez que previno, pues en tal hipótesis la petición debe tenerse por no presentada.
Precedentes
Competencia 49/90. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar de Naucalpan, Estado de México y Décimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.