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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XC/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207154
- Clave de tesis
- XC/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO. PARA COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION RESULTA INAPLICABLE EL ARTICULO 24, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
Para el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, pues éste regula el cómputo de los términos en el juicio de garantías, es decir, de términos dentro del procedimiento del juicio, mas no se refiere al cómputo del término para la presentación de la demanda que está expresamente regulado por el artículo 21 de la misma ley, y para ciertos casos de excepción por sus numerales 22 y 218.
Precedentes
Amparo en revisión 2493/89. Consuelo Beltrán de Ahuactzín. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.