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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207155
- Clave de tesis
- LII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO CONSTITUYE UNA PENA INFAMANTE Y TRASCENDENTAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
La identificación administrativa del procesado no tiene la naturaleza jurídica de una pena, sino que su carácter es totalmente distinto. En efecto, en materia penal por pena se considera la privación de la libertad, la sanción económica, publicación de la sentencia, el confinamiento, el decomiso y otras que las leyes correspondientes establecen, las cuales son impuestas por el órgano jurisdiccional a una persona que ha cometido un delito, al dictarse la sentencia que pone fin al proceso; en cambio la identificación del procesado constituye sólo una medida de carácter administrativo, necesaria para el conocimiento de los antecedentes del inculpado pero no se encuentra señalada como pena en ningún dispositivo legal y se ordena antes de pronunciarse la sentencia respectiva. Por consiguiente, si dicha identificación administrativa no constituye una pena, menos aún puede tener ésta el carácter de infamante y trascendental, de las prohibidas por el artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2420/89. Hilda Graciela Ambriz Zavala. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo en revisión 1081/89. Angel Gutiérrez García. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Amparo en revisión 3394/72. Antonio Amarillas Sánchez. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.