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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207157
- Clave de tesis
- LXVII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE LA RESOLUCION DEL JUICIO DE GARANTIAS EN EL QUE SE PLANTEA HAYA SIDO APLAZADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
Para declarar la ilegalidad del impedimento de un magistrado, formulado con apoyo en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es necesario que la enemistad manifiesta a que dicho precepto se refiere, se exprese mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario judicial, que demuestren objetivamente que existe la causa que motiva el impedimento, sin que pueda admitirse que sea posible deducirlo del aplazamiento de la resolución del juicio de amparo, habida cuenta que dicho aplazamiento puede obedecer a múltiples razones legítimas.
Precedentes
Impedimento 25/90. Manuel Cruz Sánchez. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.