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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207157
Clave de tesis
LXVII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE LA RESOLUCION DEL JUICIO DE GARANTIAS EN EL QUE SE PLANTEA HAYA SIDO APLAZADA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

Precedentes

Impedimento 25/90. Manuel Cruz Sánchez. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Registro digital (IUS): 207157