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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207158
Clave de tesis
XLIX/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE FUNDADO SI UN SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA DEL MAGISTRADO PONENTE ES HERMANO DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

Precedentes

Impedimento 32/90. Magistrado José Becerra Santiago. 19 de marzo de 1990. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antonio Marmolejo López. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, abril de 1994, página 11, tesis por contradicción P./J. 4/94 con el rubro: "IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SOLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURIDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE.".
Registro digital (IUS): 207158