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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207159
- Clave de tesis
- LV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE PARENTESCO NO SE ACREDITA SI UN MAGISTRADO DE CIRCUITO ES HERMANO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL LOCAL CUANDO UNA DE SUS SALAS SEA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
La causal del impedimento prevista por la fracción I del artículo 66 de la Ley de Amparo, no se acredita por el hecho de que el magistrado Federal contra el que se hace valer sea hermano del magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad federativa que tenga la misma jurisdicción del Tribunal Colegiado del que forma parte dicho magistrado, cuando el Presidente no haya formado parte de la Sala de dicho Supremo Tribunal que dictó la sentencia de apelación que se combate en amparo directo ante el Tribunal Colegiado del que forma parte el referido magistrado Federal, en virtud de que el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal y las Salas que lo integran tienen competencias distintas entre sí y, por tanto, solamente la Sala que dictó la sentencia de apelación impugnada en amparo directo tiene el carácter de parte, como autoridad responsable, en ese juicio de garantías.
Precedentes
Impedimento 2/90. Alberto José Alarcón Menchaca y Efraín González Morfín. 16 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.