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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LIII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207160
- Clave de tesis
- LIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
IMPEDIMENTO. NO PUEDE INFERIRSE QUE EXISTA CAUSA POR ENEMISTAD MANIFIESTA POR NEGARSE EL MAGISTRADO A APLAZAR LA FORMULACION DEL PROYECTO EN ESPERA DE LA RESOLUCION A UNA DENUNCIA DE CONTRADICCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
De acuerdo con lo establecido por los artículos 179, 180, 184 y 188 de la Ley de Amparo, el trámite y los términos a que deben sujetarse los amparos directos y en revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran claramente establecidos y constituyen una obligación para los magistrados que los integran. Conforme a dichos dispositivos, una vez que se haya admitido la demanda se mandará notificar a las partes el acuerdo relativo (el artículo 27 establece que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar el día siguiente al en que se hubieren pronunciado). El tercero perjudicado y el Agente del Ministerio Público que hayan intervenido tendrán un término de diez días para expresar alegatos. Si el agente solicitó los autos para formularlos y vencido el término no los ha presentado, se le mandará recoger el expediente de oficio. Dentro del término de cinco días el Presidente del Tribunal lo turnará al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución, redactado en forma de sentencia, debiendo considerar que ese auto tiene efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes. Finalmente, si el proyecto fue aprobado sin adiciones ni reformas se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes. Si no fuese aprobado se designará a uno de los magistrados de la mayoría para que redacte la sentencia conforme a los hechos y fundamentos que se hayan tomado en consideración al dictarla, debiendo quedar firmada dentro del término de quince días. Lo anterior significa que no existe fundamento legal, conforme al cual, por existir una denuncia de contradicción se deba aplazar un asunto. Por el contrario, tal determinación vulneraría los preceptos referidos y resulta obvio que por acatar la Ley de Amparo no se puede inferir la existencia de enemistad manifiesta del magistrado con alguna de las partes. Además, no existe dispositivo que establezca que formulada una denuncia de contradicción los asuntos en los que se ventilen problemas jurídicos como el debatido, deban quedar en suspenso hasta que se defina la contradicción.
Precedentes
Impedimento 24/90. María Eugenia Hernández Herrera de Atristáin. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.